

Aquel encargado del control total de su negocio, que dirige y supervisa personalmente toda su gestión y el que, en definitiva, da cuenta de todas las deudas contraídas frente a terceros con sus bienes tanto personales como empresariales es lo que se conoce como autónomo.
Para trabajar como tal y levantar tu propio negocio, desde el punto de vista legislativo, has de reunir una serie de requisitos como son, por ejemplo, ser mayor de edad, tener libertad en la disposición de tus propios bienes, llevar a la práctica por cuenta propia y de manera habitual la actividad empresarial a la que te quieras dedicar, además de tener capacidad jurídica general.
Esta forma jurídica a la que hacemos referencia es la más demandada por los pequeños comercios, por aquellos trabajadores de oficios independientes como puedan ser los electricistas o los fontaneros o profesionales como médicos o abogados.
¿Qué hacer para darse de alta como autónomo?
A la hora de darte de alta como autónomo has de emprender una serie de trámites a nivel administrativo en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social.


En primer lugar, has de proceder a llevar a cabo trámites a nivel fiscal antes de comenzar con tu correspondiente actividad. Para ello, has de comunicar el inicio de dicha actividad completando el impreso 036 de régimen ordinario o el 037 de régimen simplificado. Además de esto último es necesario que se presente el NIF o CIF en el caso de que estemos hablando de una sociedad.
Posteriormente hemos de darnos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual grava la puesta en marcha de los ejercicios profesionales, siendo el modelo en el que se hace constar el 840. Para ello, es preciso dar cuenta de manera específica de aquella naturaleza del trabajo que vas a llevar a la práctica por medio de un código conocido como epígrafe de la actividad.
Por otra parte, en lo que respecta a los trámites laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social hemos de realizar dos operaciones: por un lado, darnos de alta en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello, precisas de una serie de documentos como son, por ejemplo, el modelo TA 521, fotocopias del alta en el IAE y de tu DNI, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social en el caso de que hayas trabajo anteriormente, así como el parte de alta de asistencia sanitaria.


Igualmente, hemos de considerar la solicitud del Libro de Visita, obligatorio tanto para empresas como para autónomos, aunque es preciso presentarlo ante una posible inspección del trabajo. Esta solicitud has de llevarla a cabo en la llamada Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad Social, aunque en determinadas comunidades autónomas es posible sustituirlo por medio del conocido como Libro de Visitas electrónico.
Para colectivos más específicos podemos tener en cuenta otra serie de trámites que carecen de obligatoriedad como son la solicitud del número patronal en el momento en que va a contratarse a un trabajador, así como dar cuenta de la apertura del centro de trabajo en las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social donde se estime oportuno.


Libertad para tomar decisiones sin tener que depender de otros socios es una de las ventajas que otorga ser autónomo, además de constituirse como una de las formas jurídicas más económicas, sencillas e idóneas para el funcionamiento de aquellas empresas de pequeñas dimensiones.
¿Y vosotros?, ¿habéis pensado daros de alta como autónomos?